Bono para Construcción en Segunda Planta/ Construcción en Patio
El Bono de Vivienda ofrece la posibilidad de construir una vivienda en el terreno de un familiar, ya sea que haya una casa existente o no. Este programa se creó para brindar a las familias sin un terreno propio la oportunidad de construir su vivienda en un terreno no segregable de un familiar.
Requisitos Familiares:
- Debe existir un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive entre la familia solicitante del bono y la familia dueña del terreno. Los grados de consanguinidad se dividen en tres categorías:
- Primer grado: Padres e hijos (por consanguinidad), suegros, yerno o nuera (por afinidad).
- Segundo grado: Abuelos y nietos (por consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).
- Tercer grado: Bisabuelos y bisnietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación colateral), tíos y sobrinos políticos (por afinidad).
Usos Permitidos del Bono:
- Construcción de una edificación de dos plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también independientes.
- Construcción de una segunda planta o piso independiente sobre una vivienda existente.
- Compra de una edificación ya existente, de una o dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para una familia independiente.
- Reparación de una segunda vivienda en un terreno de un familiar.
Requisitos Técnicos y Legales:
Para calificar en esta modalidad del Bono de Vivienda, además de los documentos generales, debes cumplir con lo siguiente:
- Si deseas construir en una segunda planta sobre una vivienda existente, debes contratar un peritaje para verificar las condiciones constructivas, del terreno y ambientales.
- Cumplir con todos los requisitos y permisos constructivos aplicables a este tipo de edificaciones, especialmente para edificios de dos pisos.
- No se permite la compra o construcción de inmuebles de este tipo cuando la edificación está sobre pilotes o cuando uno de los dos pisos o plantas tenga un uso diferente al de vivienda familiar.
- Cada vivienda debe tener sus propias instalaciones mecánicas, eléctricas y telefónicas, así como sistemas de agua potable, aguas servidas y pluviales de forma independiente.
- Cada familia tendrá un 50% de propiedad, lo que significa que los pagos de impuestos deben ser compartidos en igual porcentaje.
- Las familias deben compartir y cubrir los gastos necesarios para la atención de las obras y el mantenimiento de la propiedad compartida, conservando la propiedad en común durante al menos 10 años a partir de la formalización en escritura pública.
Propósito del Programa:
Este programa se creó para facilitar a las familias sin terreno propio la oportunidad de construir su vivienda en propiedad compartida con otra familia, siempre y cuando ambas estén unidas por la relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive. Estas construcciones deben contar con la autorización de la municipalidad local para llevar a cabo la construcción en el mismo terreno no segregable.
Ventajas:
- Maximiza el uso del terreno al permitir construir sobre una vivienda existente o en horizontal.
- En casos de compra de lote y construcción, el precio se divide entre los dos núcleos postulantes.
Requisitos Adicionales y Procedimientos:
- Se deben cumplir con los requisitos legales y técnicos específicos, como la certificación de uso de suelo, disponibilidad de servicios de agua y electricidad, entre otros.
- Se debe realizar un depósito previo para la solicitud del estudio legal y de avalúo, y en casos apropiados, un depósito para el estudio social.
Este programa brinda una oportunidad valiosa para maximizar el uso de terrenos compartidos y construir viviendas independientes para dos familias, siempre que se cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes.
Tenencia de Propiedad:
- Estudio de bienes de todos los miembros del núcleo familiar y estudio registral de la propiedad. Si el caso es de bono y crédito, el estudio registral será solicitado al abogado o notario.
- Copia de la escritura de la propiedad: solo se solicita para los casos del programa artículo 59.
- Opción de venta y copia de cédula del vendedor/ cédula jurídica, personería jurídica y composición accionaria, (Casos de compra de lote y construcción, o compra de vivienda existente). Plazo mínimo de 3 meses
- Histórico de Propiedades.
- Certificación de impuestos municipales y territoriales al día del dueño o dueños de la propiedad.
Requisitos Previos para la aprobación del subsidio:
- Ingresos del núcleo familiar, de estos depende el monto del Bono Familiar a recibir, entre mayor sea el ingreso menor será el monto de subsidio y viceversa.
- Tenencia de propiedades inscritas a nombre de algún miembro: no debe haber otras propiedades inscritas a nombre de algún miembro del núcleo familiar, a menos de que sea el inmueble en donde se va a construir.
- No haber recibido el beneficio del Bono Familiar de Vivienda anteriormente.
- Conformar núcleo familiar.
- El Terreno debe estar catastrado, segregado e inscrito como inmueble independiente.
- Uso de Suelo otorgado por la municipalidad local, en la que se avale la existencia de dos unidades habitacionales independientes en un mismo inmueble.
- Si la solución se va a tramitar en un inmueble ubicado en una zona en donde no existe un colector de aguas negras en operación, se deberá presentar un informe técnico con un análisis hecho por un profesional en ingeniería, que con base en un estudio de la capacidad de infiltración del terreno y considerando el área de cobertura, determine que hay suficiente área para el uso de tanques sépticos y drenajes totalmente independientes, uno para cada vivienda.
- En caso de ser una red de cloaca, se requiere nota de disponibilidad de uso del colector local de aguas negras.
- Nota de disponibilidad de suministro de agua potable.
- Nota de disponibilidad de suministro de energía eléctrica.
- Una nota de parte del dueño de la vivienda existente en donde indique su consentimiento a someterse al régimen común de copropiedad.Además, debe indicar quienes conforman actualmente el núcleo familiar, sus ingresos y copia de la cédula de todos los miembros.
Requisitos generales para conformar el expediente:
· Opción de compra-venta indicando el vendedor los motivos de la venta, en caso que aplique.
· Copia de la escritura de la propiedad en venta, en caso que aplique.
· Copia de la cédula del vendedor o bien cédula jurídica, personería jurídica y cédula del representante legal en caso de que la propiedad se encuentre a nombre de una persona jurídica, en caso que aplique.
· Una copia del plano catastrado del lote.
· Informe registral de la propiedad y de las propiedades adicionales si las hay. Puede obtenerlo en la página de internet www.registronacional.go.cr
· Certificación de bienes inmuebles de todos los miembros del núcleo, incluyendo menores de edad. Puede obtenerla en la página de internet www.registronacional.go.cr
· Una copia legible de la cédula de identidad o documento de identificación vigente para todos los mayores de 18 años.
· Certificación de nacimiento de los menores de edad. Puede obtenerla en la página de internet www.tse.go.cr o directamente en el Registro Civil.
· Certificación de estado civil para todos los mayores de 15 años. Puede obtenerla en la página de internet www.tse.go.cr o directamente en el Registro Civil.
· Si es casado separado o en unión de hecho debe presentar Declaración Jurada en papel de seguridad confeccionada por un Notario, firmada.
· Reporte de cuotas emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) de los últimos 12 meses, para todos los mayores de 18 años que laboren para un patrono o coticen de forma independiente. Para esto, debe presentarse en las oficinas administrativas de las CCSS en donde le brindarán un código que deberá presentarlo en su solicitud.
· Certificación de ingresos de un Contador Privado o Público para trabajadores con actividades propias. Si la familia requiere un crédito complementario, deberá presentar una certificación emitida por un Contador Público.(Debe cumplir con las Circulares: N°16-2015 Guía Mínima de Requisitos relacionados con el informe que certifica ingresos, estudio de ingresos o determinación patrimonial, emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y Circular N°01-2007 “Normas mínimas para la confección de una “Constancia de Ingresos”, emitido por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica)
· Constancia de salario del patrono para trabajadores asalariados indicando el ingreso bruto y neto y si se encuentra libre de gravámenes. Aplica solo cuando la familia requiera un crédito complementario al bono.
· Para casos de Discapacidad debe presentar Certificación de Discapacidad emitida por la Comisión Calificadora de la CCSS, para esto deberá presentarse en las oficinas de Mucap, en donde se le entregará el documento que solicita la CCSS para este trámite. En este caso, la solución habitacional debe estar en el primer nivel.
· Para casos de Adulto (s) Mayor(es) Solo(s) y madres jefas de hogar se deberá cancelar un Estudio de Trabajador Social que acredite tal condición. El costo es de ¢45.200.00 (incluye IVA) y deberá cancelarlos al momento de presentar la solicitud. Lo mismo aplicará si identifica que el núcleo familiar es atípico. En el caso de adulto mayor, la solución habitacional debe estar en el primer nivel.
· Se deberá cancelar un adelanto por el costo del avalúo, el cual es de ¢50.850.00 (incluye IVA), esto al momento de presentar la solicitud.
· En caso de haber traspasado propiedades en el pasado, deberá presentar una justificación por escrito, copias de las escrituras de traspaso e informe registral de esa propiedad.
· En caso de que tenga hijos que ya no convivan con el núcleo familiar postulado, deberá presentar una carta firmada, informando los motivos por los cuales ya no forman parte del núcleo familiar.
· Se deberá contar con un correo electrónico para notificarle sobre el trámite de solicitud.
Requisitos técnicos para conformar el expediente:
Caso Tipo 1 Construcción sobre un mismo inmueble de una edificación que soporte dos viviendas destinadas a dos grupos familiares
- Plano Constructivo con el diseño completo de dos unidades habitacionales independientes (estructural, arquitectónico, sanitario y eléctrico) (Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
- Presupuesto detallado de cada unidad habitacional(Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
- Cronograma de obra que no supere 4 meses(Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
Caso Tipo 2 Construcción sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, de una segunda vivienda.
- Realización de peritaje para determinar si se requieren adecuaciones de la(s) edificación(es) existente(s). Debe aportar el respectivo informe.
- Plano Constructivo con el diseño completo de dos unidades habitacionales independientes (estructural, arquitectónico, sanitario y eléctrico) (Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
- Presupuesto detallado de la unidad habitacional (Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
- Cronograma de obra que no supere 4 meses(Este Requisito lo proporciona Arce y Vargas).
Requisitos específicos
Adulto mayor solo.
- Estudio social: Debe realizarse un estudio social, por lo cual requiere depositar ¢45.200 en la cuenta de ahorros, el ejecutivo de Grupo Mutual remite la valoración realizada por la profesional al CONAPAM (Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor) quien analiza la solicitud y emite su resolución.
- Dictamen Médico ( Vigencia 3 meses emitido)
- Certificación de pensión o que no recibe emitida por la C.C.S.S.
Adultos mayores con núcleo (cada miembro con edad igual o mayor a 65 años).
- Solamente se realiza el estudio social, no requiere la certificación del CONAPAM.
Persona con discapacidad con núcleo opersona sola.
Certificación emitida por la Comisión Calificadora de la CCSS donde lo acredite como persona con discapacidad.
Si es una persona con discapacidad sin núcleo familiar (vive solo), adicionalmente debe presentar:
- Certificación del CONAPDIS (Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad), y nota del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) donde avala la propuesta técnica para esa persona.
